- Elevar productividad y producción es el
principal objetivo del Programa; se dota a los beneficiarios de liquidez para invertir
en labores productivas de sus predios.
Mérida, Yucatán; 11 de febrero del 2020.- Este viernes 7 de febrero, el
Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Acuerdo por el que se dan a
conocer las Reglas de Operación para el ejercicio 2020 del programa Producción
para el Bienestar, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El periodo de apertura y
cierre de ventanillas está programado del 1º de febrero al 31 de octubre de 2020, aunque,
precisa el Acuerdo, “la Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o
establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los
ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que
publicará en la página de la Secretaría”.
El programa tiene presencia
nacional, pero, dado su enfoque en productores de pequeña y mediana escala, cerca
del 60 por ciento de los beneficiarios se encuentran en el sur sureste.
“Se trata de un programa prioritario
del Gobierno de México pues contribuye al objetivo de la Cuarta Transformación
de impulsar la autosuficiencia alimentaria, y la apuesta para este 2020, es
hacerlo con un enfoque de sustentabilidad y prácticas agroecológicas, a fin de
que movilicemos todas las capacidades productivas posibles, produzcamos
alimentos sanos y avancemos en nuestro propósito de producir más y mejor por
medio de elevar la productividad”, afirmó el subsecretario de Autosuficiencia
Alimentaria, Víctor Suárez Carrera.
De acuerdo con el Presupuesto
de Egresos de la Federación (PEF), el programa cuenta con un presupuesto de 11
mil millones de pesos para este 2020, y prevé continuar sus apoyos directos a
productores inscritos en el padrón de beneficiarios. Estos productores son de
pequeña y mediana escala de granos (maíz, frijol, trigo panificable, arroz,
amaranto, chía y sistema milpa, entre otros), caña de azúcar y café.
Los productores de granos de
pequeña escala tienen predios de hasta cinco hectáreas de temporal o hasta 0.2
hectáreas en riego, y su cuota por hectárea es de mil 600 pesos ya sea para el
ciclo Primavera/Verano o para Otoño/Invierno; los de mediana escala tienen
predios de más de cinco y hasta 20 hectáreas de temporal y de más de 0.2 y
hasta cinco hectáreas de riego y su cuota es de mil pesos por hectárea.
En el caso de café y caña de
azúcar, los beneficiarios son productores con hasta 20 hectáreas de temporal o
hasta cinco de riego. La cuota por productor de café es de cinco mil pesos, y
la cuota por productor de caña de azúcar es de siete mil 300 pesos.
El Acuerdo publicado en el DOF
establece que Producción para el Bienestar tiene el objetivo general de
“incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar
y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de
apoyo al ingreso de los productores”.
Su objetivo específico es
“dotar de liquidez, para el impulso de la capitalización productiva, mediante
apoyos directos, que podrán complementarse con esquemas estratégicos de
acompañamiento técnico y vinculación con servicios productivos, en cultivos,
regiones, entidades o localidades específicas”.
El Acuerdo establece también
los criterios de elegibilidad de los beneficiarios: entre ellos, que el productor
siembre un cultivo elegible; que compruebe que el año anterior utilizó el
recurso del apoyo en actividades productivas de sus cultivos; que esté
registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura, y que
los predios de los productores cuenten con la georreferencia (para identificar
la ubicación del mismo).
Además, acreditar la propiedad
o posesión de sus predios; y presentar documentos de datos generales (Clave
Única de Registro de Población, CURP, identificación oficial –INE/IFE– y comprobantes
de domicilio), y que entregue una carta, bajo protesta de decir verdad, que
señale que sembró o sembrará al menos un cultivo elegible.